LPI Artículo 114. Definiciones.
1. Se entiende por fonograma toda FIJACIÓN «EXCLUSIVAMENTE» SONORA de la ejecución de una obra o de otros sonidos.¿Una cinta VHS es idónea para almacenar fonogramas?
- SI, tapando la lente, desconectando la imagen...¿Una cinta VHS pertenece a la modalidad de fonogramas?
- NO.¿El "CD de Audio" pertenece a la modalidad de fonogramas?
- Físicamente NO: lo que almacena es «INFORMACION» digital (bits, bytes, LETRAS, NUMEROS... que podemos ver con un editor de texto) y que hay que «PROCESAR» para obtener un resultado.
- Pero intenta adaptar la LPI a los medios digitales.¿El "CD de datos" pertenece a la modalidad de fonogramas?
- NO. A ninguna de las "3 modalidades" con canon de las indicadas en el Art.25.1.
- Y no sólo es idóneo: «ES» un medio de almacenamiento de datos y "programas de ordenador" expresamente exento de canon por el Art.25.3¿Por qué ha levantado tantas protestas el canon?
- Por que causa un perjuicio injustificado a los intereses légitimos de muchos autores (contra el art.40bis) y de otras modalidades (Art.25), además para la modalidad de fonogramas está el "CD-Audio" (del que se puede discutir si tiene que llevar canon o no).
En comentarios sucesivos se desarrolla aún más aportando más artículos. Pero la base es esta, y con esto basta...
Escrito por ElPasmo a las 15:08
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Más sobre No al Canon
No estoy deacuerdo. Tengo una copia de la LPI en la mano (la tuve que estudiar en un curso de la Universidad) y en el artículo 25: "Derecho de remuneración por copia privada" dice:
la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, [...], mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos [...] así como de fonogramas, videogramas o de <b>otros soportes sonoros</b> originará un remuneración equitativa y única [...] dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción.
Un CD-R es un soporte idóneo para reproducir música, lo mires por donde lo mires. No importa si hay bits o hay cargas magnéticas.
Escrito por djsucre a las 23:38, 20 Octubre 04
Yo de leyes realmente no entiendo mucho (muy poco la verdad), pero viendo el comentario anterior de djsucre, que está mucho más informado que yo, tengo una pregunta que me ha venido a la cabeza ahora mismo y que me gustaría a ver si él mismo o alguien que esté leyendo esto y controle del tema me podría responder:
Todo el mundo ha visto que hay cds vírgenes para datos (los típicos que todos compramos) y cds vírgenes para audio (los que pocas veces se compran, o casi ninguna). Y digo yo... habiendo cds "especializados" en audio, como los hay... ¿No deberían de aplicarse, en todo caso según lo que dicen las leyes, la remuneración a éstos sólamente?. Un ejemplo... yo compro 10 cds vírgenes de la marca "tal". ¿En teoría son para grabar datos, pero y si da la casualidad de que yo en un cd de datos grabo música?. Su origen es cd "para datos", y habiendo cds "para música", no entraría dentro de soporte sonoro y por tanto la ley no se le aplicaría, ¿no?. Ya hay un soporte específico para ello, por muy idóneo que sea grabarlo en uno de datos, me refiero. Yo no veo igual un cd de datos con oggs o mp3 por ejemplo que un cd de audio duplicado de un disco original en un cd que te venden para grabar audio.
Escrito por Kr0n0 a las 03:29, 21 Octubre 04
Has dado en el clavo djsucre... ahí está el quid de la cuestión.
Yo tampoco sé mucho de leyes, pero estoy realizando un esfuerzo para comprender la jerga y ver las posibles implicaciones teniendo en cuenta varios artículos de diferentes códigos.
Por supuesto, siempre puedo equivocarme, y muchas veces publico algo para abrir debate, o por si alguien puede decirme si estoy equivocado.
Como ya he dicho, al recalcar "otros soportes sonoros" del artículo 25.1 estoy seguro que aciertas con frase en que se basa la $$$$ para exigir el canon.
Pero el artículo 25.3 dice:
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
Un CD-R es un soporte sonoro sonoro idóneo. Estoy de acuerdo. Pero, igualmente, es un soporte digital para software idóneo. Y según el artículo 25.3, NO se puede cobrar canon al realizar una copia de seguridad de software. Está explícitamente especificado en la ley.
Recientemente, la $$$$ ha perdido en un tribunal y la sentencia, tal como podéis leer en <a target="_blank" href="http://www.hispamp3.com/noticias/noticia.php?noticia=20041019182409">hispamp3</a> dice:
"En la sentencia también se contempla que obligar a la emisora a justificar que no emite contenidos gestionados por la SGAE sería implicarlo en una 'probatio diabolica', la cual a pesar de su dificultad ha tratado el demandado de acreditar que tan solo emite maquetas de grupos musicales locales con autorización de los autores.
Además y según la sentencia se ha de mantener la regla general de que quien alega debe probar."
La sentencia la tenéis completa en <a target="_blank" href="http://mcd59.euskalcom.net/motorsex/xoops3/html/modules/news/article.php?storyid=429">imbecil.com</a>
En resumen, y extrapolándolo al canon, deberían cobrarlo cuando puedan probar que un cd de datos se ha usado para realizar una copia privada de un obra con derechos de autor.
Si te fijas, el artículo 25.1 habla de que la reproducción originará un remuneración equitativa y única. No habla de la posibilidad de reproducción. Y además recalco que la remuneración ha de ser única. Actualmente para copiar una obra con derechos de autor en un CD pagas un canon por la grabadora y por el CD. Y no sé si por algo más, pero sé que intentaron cobrar también por la conexión y por el disco duro que puedes utilizar de manera temporal para la grabación.
Espero contestar con mi punto de vista a Kr0n0.
djsucre no te cortes en contestarme... que soy un lego en estos temas y sólo pretendo entenderlo. Así que si estoy equivocado, es que necesito una explicación :D
Escrito por ElPasmo a las 10:03, 21 Octubre 04
Tampoco soy experto, solo llevo siguiendo el tema cierto tiempo pues me afecta, tanto por mi faceta de deejay como por usuario de informatica. En la sentencia del juicio de Traxdata, que es donde se basa la SGAE para cobrar el canon, o más bien, presionar a ASIMELEC para forzar un acuerdo que conduzca a un canon se dice cada cosa... alucinas con l@s jueces. La sentencia la tienes en la web de la SGAE:
<a href>http://www.sgae.es/sdae/sites-data/sdae/data/Jurisprudencia/doc/st_traxdata.pdf</a>
Lo que más llama la atención son las palabras de la juez, María del Rocío Montes Rosado, que era Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia número 22 de Barcelona, en la sentencia:
<i>Es evidente, a la vista de los referidos informes, que el CDR Informático o Data
es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas para uso privado. No es
aceptable que la demandada alegue el imposible control sobre la indebida utilización
por el consumidor de los CDR Data, porque es bien sabido cuál es el hábito del
consumidor español, el de grabar mediante ordenador (aparato ya común en casi todas
los hogares) los CDs legalmente adquiridos por otras personas, o grabar música y otros
materiales directamente de internet, y si así se hace es porque se puede, es decir, porque
los soportes, los CDR, lo permiten, siendo esta circunstancia responsabilidad de quienes
los fabrican o los importan y distribuyen en el mercado español conociendo sus
características. Quien se aprovecha del “tirón” comercial de los CDR Data, en muchas
ocasiones para estos fines de grabación de música, no puede escapar al cumplimiento de
las obligaciones que la Ley impone, por lo que el derecho de remuneración y la
consiguiente obligación de entrega de documentación y datos son claramente aplicables
a la empresa demandada. En consecuencia, procede la estimación de la demanda.</i>
Ahora el problema es encontrar un juez con algo más de sentido común que esta señora.
Escrito por djsucre a las 11:41, 21 Octubre 04
Llevaba meses queriendo leer esa sentencia... pero la falta de tiempo me ha impedido buscarla. Gracias por ahorrarme el trabajo :D
No sólo sentido común es lo que le falta a la magistrada, sino que a la luz de lo que leo en la LPI, se equivoca. Y la sentencia que he citado en mi comentario anterior, es contraria a esta... en términos generales al menos.
En la <A target="_blank" href="http://www.aristasweb.net/noticias.php?idn=2812&clase=100">conferencia</A> que dió la <A target="_blank" href="http://www.sgae.es">$$$$</A> en la <A target="_blank" href="http://www.campus-party.org">Campus Party</A> de este año, el ponente expuso que el canon se había calculado en base al porcentaje de uso de los CDs y DVDs para realizar copias privadas, teniendo en cuenta el porcentaje para realizar copias de seguridad u otro tipo de copias no repercutibles por el canon.
Me gustaría tener acceso a ese estudio, a cómo se realizó y en base a qué premisas. La falta de transparencia de la <A target="_blank" href="http://www.sgae.es">$$$$</A> en su administración me parece inaceptable en un organismo privado con tanto impacto en el sector público.
En dicho juicio Traxdata atacó la legitimidad de la SGAE para efectuar las exigencias... y perdió... creo que hubiera sido el momento idóneo para pedir documentación acerca del cálculo del canon... pero bueno.
Por otro lado y cito:
"El problema, pues, quedaba centrado en la capacidad del CDR Informático como medio de reproducción de fonogramas, porque evidentemente, si es medio idóneo, quedará dentro del campo de acción del artículo 25 de la LPI, que no admite sino una interpretación literal."
A lo cual sigue la documentación que se presentó en el juicio para demostrar que el CDR Informático es un medio de reproducción de fonogramas.
Esta señora olvida el apartado 3 del citado artículo 25. que no admite sino una interpretación literal según ella y vuelvo a citar:
"Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador."
Estamos en las mismas, sólo citan el apartado 1 en dicha sentencia sin tener en cuenta el apartado 3.
Mi conclusión es que el canon en CD-R Informáticos es ilegal, y que la magistrada ni siquiera paso a leer el segundo párrafo del artículo en que se basa la sentencia. Basándose en que Traxdata entregó parcialmente la documentación referente a los soportes físicos EXCLUSIVAMENTE destinados al almacenaje de contenido sonoro... creo que el resultado de dicho proceso es totalmente erróneo y la demanda nunca tuvo que ser admitida a trámite.
Escrito por ElPasmo a las 12:27, 21 Octubre 04