Bitácora de ElPasmo

No sólo hay blanco... o negro

Martes 5 Octubre 04

¿Sistemas anticopia inservibles? Repercusión en el P2P

Para l@s perdid@s haré una breve recopilación del estado actual de la ley:

Derecho y definición de copia privada y de copia de seguridad

La copia privada está amparada por la directiva comunitaria 2001/29/CE y por el artículo 31, apartado 2, de la Ley de Propiedad Intelectual y se puede definir en lenguaje llano como aquella reproducción que se hace de una obra divulgada sin ánimo de lucro y para uso privado. Recalcar que no es necesario ser el propietario legítimo de la obra para realizar la copia privada y, la susodicha, no se aplica a los programas de ordenador (artículo 99, apartado a, de la Ley de Propiedad Intelectual) que si exige que el copista sea el propietario legítimo de la obra.

Imposibilidad de romper sistemas de protección

A partir del pasado 1 de Octubre entró en vigencia la Ley Orgánica 15/2003 que reforma el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995 tal manera que en su apartado 3 se pena la simple posesión de cualquier medio que permita neutralizar un sistema de protección (o en nuestro caso, anticopia).

Situación Actual

El 1 de Septiembre del 2003 se empezó a cobrar un canon por copia privada en los soportes digitales CDs y DVDs (campaña contra el canon). Esta renumeración está amparada por el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.

No sólo se puede considerar un fraude dicha remuneración por los beneficios desmesurados que genera sino que, además, los soportes digitales (CDs y DVDs) no sólo pueden almacenar contenido multimedia. Aparte de este hecho, es una práctica habitual la venta de productos con sistemas anticopia que impiden ejercer el derecho de todo ciudadano a realizar una copia privada.

¿Causa de justificación?

Leo en Badopi un artículo titulado No es delito bajarse un emepetrés donde encuentro por primera vez el concepto causa de justificación. Dicho concepto se encuentra tipificado en el artículo 20 apartado 7 del Código Penal y cito:

"Artículo 20:
Están exentos de responsabilidad criminal:
...
  7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo."

Parece que la afirmación que publiqué en la entrada Ya entró en vigencia la reforma "... el código penal está por encima del reconocimiento del derecho a la copia privada." es incorrecta.

Si lo que pienso es cierto, ¿es legal neutralizar la protección anticopia de una obra?

Por lo que creo entender: sí. Debo aclarar que mis conocimientos jurídicos son escasos. Aprendo de lo que leo en diferentes páginas y, por tanto, puedo cometer errores de apreciación. Pero por lo que veo en la ley, sería legal poseer y utilizar cualquier medio destinado a neutralizar las protecciones que limitan un derecho reconocido a todo ciudadano.

Una vuelta de tuerca más, ¿La distribución por P2P sería legal?

Como ya comenté en mi anterior entrada 1 de Octubre: Rectificaciones y alguna idea, la posible ilegalidad de utilizar redes P2P para descargar contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual es que, al descargar, por defecto se comparte. Y este hecho podría considerarse como distribución sin consentimiento del autor, penado por el artículo 270, apartado a, del Código Penal. Partiendo del supuesto de que un usuario no tiene por que tener conocimientos técnicos o suficiente dominio para conseguir un medio que le permita ejercer su derecho de copia de un software (si es el propietario legítimo) o una obra que poseen algún sistema de copia. Este usuario podría conseguir legalmente la copia a la que tiene derecho a través de una red P2P pese a estar violando dicho artículo.

Claro que a saber lo que pensará un juez. De todas formas, intentaré ponerme en contacto con alguien más versado para salir de dudas.

Escrito por ElPasmo a las 17:32
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Comentarios

Compartir por P2P...

pero lo que compartimos son los "cachos" que nos estamos bajando en ese momento, ¿tb es ilegal compartir cachos? pq es como un trailer o una demo.. y por otro lado, ¿si nos bajamos algo que han puesto en la TV (como series) tb es ilegal? digo yo que no, pq es como cuando lo grabamos de la TV y se lo pasamos a alguien, no? no entiendo un pijo, la verdad...

Escrito por Cibeles a las 19:05, 5 Octubre 04

Es que ahí entras en la interpretación de la ley...

pero si algo es ilegal en el p2p, que no es seguro, es porque al compartir (cachos o no) se puede interpretar como que estas distribuyendo....

Pos si, incluso series... ten en cuenta que la copia privada se aplica a obras ya divulgadas...

Si no están divulgadas, se llama robo o espionaje :P

Escrito por ElPasmo a las 19:10, 5 Octubre 04

Lo cierto es que a mí el debate sobre la legalidad o no de la descarga de contenidos en redes P2P me la trae floja. está claro que mientras no haya ánimo de lucro en el uso de una red P2P no hay delito, así que.....

Yo no he cambiado ni un ápice mis costumbres desde la entrada en vigor de esta reforma, que como ya se citó en el alterior blog y el artículos que he leído por ahí, está más para asustar al "incauto" que para otra cosa. Leyes antipiratería han habido desde los tiempos en que yo tenía mi Spectrum, y por esa regla de tres, y más teniendo en cuenta que la inmensa mayoría del sofware que he tenido tengo y tendré es "pirata", yo hace ya muchos años que deberçia haber ingresado en prisión, junto a cientos de miles de personas como yo.... :p

Mientras el Osito Teddy y sus acólitos puedan seguir viviendo a cuerpo de rey gracias al tema del canon (sin dar ni chapa, por supuesto), los usuarios no debemos temer que se presenten los GEO en nuestras casas..... :p

Joer, con la cantidad de gente que se mata en accidente de coche y nunca le toca a esta panda de desgraciaos de la $GAE.....

Por cierto, que lo mismo alguien ya lo sabe, pero al parecer no hace mucho que en Francia los jueces dictaminaron que la presencia de sistemas anticopia en los CDs (como los que incorpora el último sacacuartos de George Lucas) es ilegal, dado que impide el libre derecho del usuario a hacerse una copia de seguridad de una compra legítima. Pero claro, "Spain sigue siendo diferent". Aquí el único que parece no tener derechos si no solo obligaciones es, curiosamente, el que permite en última instancia que estos hijos de la grandísima puta sigan usando las manos exclusivamente para pajearse, en lugar de para trabajar que es lo que deberían hacer.....

Resumiendo: que yo hace eones que no compro "material original", y desde luego no pienso cambiar mis costumbres mientras ellos no cambien las suyas y dejen de comportarse como abusones y matones baratos. No dais miedo. Más bien dáis pena y verguenza ajena, peseteros.

Escrito por Leo a las 20:11, 5 Octubre 04

Francamente disfruto de estos artículos divulgativos de elpasmo.net

Personalmente, es uno de los temas que más me gusta que se traten aqui. aunque soi de esos de escasa participación, forman parte de mi lectura obligada.

Solo decirte que me gusta mucho esta iniciativa culturizante tuya, sobre todo cuando va acompañada de referencias (como siempre haces)


Go on this way, mantennos al tanto :)

Escrito por seld0n a las 23:23, 5 Octubre 04

Leo, te contesto con un enlacillo :P
http://www.spymac.com/weblog/index.php?pageid=453744&blogid=59699

Pero no sabía que ya se había dictaminado...

Por otro lado, en mi entrada "1 de Octubre: Rectificaciones y alguna idea" afirmo, y sigo haciendolo, que puede haber un problema legal en redes P2P con contenidos protegidos por la LPI. Ya que se produce distribución sin consentimiento del autor. Por otro lado, parece factible que se considere ánimo de lucro la ganancia de créditos en dichas redes al compartir. El ánimo de lucro no sólo se refiere a beneficio económico. Pero esto está también por ver.

Por último, tened en cuenta que <U>no está claro que sea cierto el contenido de esta noticia</U>. Como he dicho, no soy alguien muy versado en leyes... y mextraña que con la cantidad de gente que lo está mirando con lupa, sólo en badopi se cite ese artículo y además no se llegue a la misma conclusión que yo.

Estoy intentando informarme, el principal objetivo de esta entrada es ver si alguien me dice: "eso está mal pk blablabla". De ahí el título en plan pregunta :P

Escrito por ElPasmo a las 08:07, 6 Octubre 04

Parece que estoy equivocado:
<p>Mi colega Helyanwe (muchas gracias por el tiempo gastado), estudiante de derecho, me ha explicado que la Ley de Propiedad Intelectual es de rango inferior al Código Penal. Pero las Directivas comunitarias son de rango superior.
<p>Como confío en su critero me he puesto inmediatamente a leer la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
<p>Así que os cuento el resultado de mi análisis. La letra b) del apartado 2 del artículo 5 establece:
<blockquote><p>"Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6."</p></blockquote>
<p>Este párrafo permite al estado establecer el derecho a la copia privada.
<p>Mención especial a la inclusión del artículo 6 que dice en su apartado 1
<blockquote><p>"Los Estados miembros establecerán una protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva, cometida por una persona a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber que persigue ese objetivo."</p></blockquote>
<p>Este párrafo permite al estado considerar un delito la elusión de medidas tecnológicas efectivas. Estas medidas definidas en el apartado 3 del mismo artículo:
<blockquote><p>"A efectos de la presente Directiva, se entenderá por "medidas tecnológicas" toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley o el derecho sui generis previsto en el Capítulo III de la Directiva 96/9/CE. Las medidas tecnológicas se considerarán "eficaces" cuando el uso de la obra o prestación protegidas esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección, por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control del copiado, que logre este objetivo o protección."</p></blockquote>
<p>Aquí tengo dudas, la copia privada es un acto autorizado por derechos afines a los derechos de autor ¿no?. En este caso, una protección anticopia en un disco de música o en un DVD con una película no estaría contemplado en este artículo. Pero si es así, la segunda parte del párrafo carece de sentido, a no ser que "control de copiado" sea para restringir el número de copias.
<p>Por tanto, vamos a dar por válido la afirmación de que una protección anticopia se encuadra en esta definición de medio tecnológico eficaz.
<p>En el apartado 4 del mismo artículo, se establece la capacidad (que no la obligación) de que los Estados miembros adopten medidas para permitir la copia privada a pesar de las protecciones. Tipificándose en el párrafo 2:
<blockquote><p>"Un Estado miembro podrá adoptar asimismo tales medidas respecto del beneficiario de una excepción o limitación establecida en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 5, a menos que los titulares de los derechos hayan hecho ya posible la reproducción para uso privado en la medida necesario para el disfrute de la excepción o limitación contemplada y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 en el apartado 5 del mismo artículo, sin impedir a los titulares de los derechos la adopción de medidas adecuadas respecto del número de reproducciones de conformidad con tales disposiciones."</p></blockquote>
El siguiente párrafo es interesante por que otorga a estas medidas la protección jurídica prevista en el apartado 1:
<blockquote><p>"Tanto las medidas tecnológicas adoptadas voluntariamente por los titulares de los derechos, incluidas las derivadas de acuerdos voluntarios, como las adoptadas en aplicación de medidas adoptadas por los Estados miembros, disfrutarán de la protección jurídica prevista en el apartado 1. Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que personas concretas del público puedan acceder a ellas desde un lugar y en un momento que ella misma haya elegido."</p></blockquote>
<p>Conclusión, si la Directiva está por encima del Código Penal, por tanto de la "causa de justificación", y una protección anticopia entra dentro de la definición de medida tecnológica eficaz dada en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, entonces estoy equivocado. El derecho a la copia privada no está por encima de la ley del Código Penal.
<p>Y parece que este es el caso aunque me gustaría confirmarlo...</p></p></p></p></p></p></p></p></p></p></p>

Escrito por ElPasmo a las 13:43, 6 Octubre 04

En fin, a mí no me asustan, vamos....

La mejor forma de combatir semejante despropósito de ley es demostrando que lo es.... "infringiendo" esa ley (y entrecomillo porque no queda muy claro, a pesar de las explicaciones, dónde esta la raya que separa el acto lícito del dolo....).

Está claro que este engendro ha sido pergreñado por el P$OE más que nada para acallar los ladridos del kamarada Viktor, de la kamarada Ana B, y de todos esos vividores progres que se dedican a demonizar a quienes les dan de comer en lugar de trabajar.

Por cierto. ¿Para cuando una "ley de la música" que corte de raiz los usos y abusos que ejerce impunemente la $GAE?. Fijo que en esta legislatura no veremos nada así. Ni en esta ni en muchas otras después, me temo....

Escrito por Leo a las 21:27, 7 Octubre 04

Sólo aclarar que la redacción de la ley se hizo bajo gobierno del PP. El PSOE lo único que ha hecho es dejar que entre en vigor cuando, en su día, se opuso a esta reforma...

Escrito por ElPasmo a las 22:05, 7 Octubre 04

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